LA
LEY DE CONVIVENCIA ESCOLAR:
¿UNA AMENAZA O UNA OPORTUNIDAD?
Por José Aníbal Morales
C., Coordinador IE de Santa Librada, Presidente Acodieva
Muchos se refieren a la
nueva Ley como la “ley antimatoneo”, desconociendo el verdadero objeto que el
legislador le atribuyó. Lo que se ha creado es un Sistema Nacional de
Convivencia Escolar, al cual –la misma Ley lo prevé- el Estado debe asignarle
los recursos que necesita para poder funcionar. Este Sistema, es también un
sistema de formación para el ejercicio
de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. Así, diversas entidades
del Estado deben alinearse para garantizar que las RAI (Rutas de Atención Integral) y sus protocolos puedan funcionar
y ponerse realmente al servicio de aquellos a quienes la Ley se encamina a
proteger en última instancia, los estudiantes de los colegios privados y
oficiales de Colombia. Esto es una oportunidad.
Hablar de matoneo en
Colombia no resulta algo sencillo, cuando nos referimos a la vida escolar. Si
un niño o una niña practica “matoneo”, habrá que calificarlo de “matón” o de
“matona”, y esto, en Colombia, tiene un significado cargado de connotaciones violentas,
homicidas, genocidas, de bandolerismo, de paramilitarismo, de desplazamiento
forzado, etc. Quizás no sea lo mismo hablar de “matoneo” en Suecia o en
Noruega, los países en los que el precursor del uso moderno del concepto bullying, Dan Olweus, puso en práctica sus
tesis para prevenir y combatir la violencia en la escuela. En Colombia, los
matones de verdad, llenaron de sangre y de muerte hasta los más lejanos
rincones de la geografía nacional. Es bueno entonces, utilizar las palabras
intimidación, acoso escolar o, incluso, bullying,
a pesar de ser un extranjerismo, en vez de aquella que a tantos colombianos
recuerda y produce tanto dolor: matoneo. He
ahí una oportunidad para trabajar con el lenguaje.
De otro lado, las
disposiciones contenidas en la Ley parecían encaminar a las instituciones
educativas y a sus rectores a situaciones muy complejas cuando atribuían al
CECO (Comité Escolar de Convivencia) la función de identificar, documentar,
analizar y resolver los conflictos que se presenten. Un verdadero imposible
fáctico. El decreto reglamentario de la Ley (Decreto 1965 de 2013) atendió las
inquietudes de quienes participamos en el proceso liderado por el Ministerio de
Educación en relación con las bondades y deficiencias de la nueva norma,
decidiendo entonces que el CECO sólo será un órgano de apoyo, de promoción, de
prevención, de seguimiento a las políticas implementadas en la institución en
relación con la convivencia escolar. Piénsese, si no hubiera sido así, a qué
horas podría el personero, integrante de este Comité, atender semejante
compromiso. Igual el Rector. No; el primer papel como tratadores de los
conflictos, del Tipo I, del Tipo II e incluso del Tipo III, lo tienen los
docentes, los coordinadores, el Rector y
el Consejo Directivo. Así está dispuesto en la Ley 115 de 1994, en normas que
no han sido derogadas. El CECO debe cumplir un papel de garante del respeto de
los derechos humanos en la escuela, del respeto por el debido proceso y debe
liderar las políticas que favorezcan este propósito, así como orientar el
proceso para hacer las modificaciones necesarias al manual de convivencia. Y
también, claro, debe conocer los casos más difíciles de conflicto en la
convivencia escolar para garantizar que se actúa de acuerdo con las
disposiciones constitucionales y legales (incluida la Ley de Infancia y
Adolescencia). Para ello debe ser convocado al menos una vez cada dos meses.
Esta es otra oportunidad.
Finalmente, quiero
invitarlos a hacer una reflexión acerca de cómo construir la RAI en cada
institución educativa y los protocolos que la integran, para tratar los casos de Tipo I, II o III (señalados
en el Artículo 40 del decreto reglamentario). ¿Si un estudiante comete un
hurto, está incurso en un caso de tipo III? La respuesta derivada de la lectura
de la norma es que sí, pues el hurto es un delito consagrado en nuestro régimen
penal. Sin embargo, ¿Reportará la Institución todo tipo de hurtos a las
autoridades de policía, porque así lo dispone una norma legal? La respuesta es
que no; no puede la institución educativa perder su norte, en ella se
desarrollan procesos de formación, procesos pedagógicos, esa es su naturaleza.
No es el Colegio un centro policivo ni de naturaleza judicial. Es cierto,
existen ya en otros países, colegios que ponen la resolución de sus conflictos
internos en manos de la policía. Les invito a no renunciar al papel de
educadores, de pedagogos, para tratar la conflictividad escolar. Algunas
personas del mundo del derecho, pero que no viven ni sienten de cerca lo que
significa ser educadores, ser pedagogos, suelen recomendar este tipo de
comportamientos, asumiendo que la ley penal es la que rige la vida escolar;
para ellos, el manual de convivencia no es sino el código penal de cada
colegio. Una cosa es que tengamos en cuenta los principios y procedimientos de
la ley penal y otra muy diferente que tengamos que convertir los centros
educativos en centros policivos o despachos judiciales. En este mismo sentido
se ha pronunciado la honorable Corte Constitucional, cuando ha analizado la
necesidad de aplicar el debido proceso en la vida escolar. El educador tiene a
la mano los principios y los
procedimientos de la justicia restaurativa, misma que la Ley y su decreto
reglamentario exigen tener en cuenta a la hora de aplicar las medidas
correctivas (Ver Artículo 29 numeral 5, Artículo 35, Artículo 39 numeral 8, Artículo
42 numeral 2, Artículo 43 numeral 6, p.e). Es posible con ellos llegar a lograr
la responsabilización de los ofensores
por sus actos (es decir, a que ellos asuman su responsabilidad), y entonces
generar procesos de fortalecimiento del tejido social mediante la reparación de
la falta cometida, de la reconciliación y, eventualmente, de la concesión o la
obtención del perdón. No se trata entonces sólo de imponer medidas para
castigar y excluir. El enfoque restaurativo, conciliatorio y de mediación, no debe abandonarse ni siquiera en los casos
en los cuales se hace indispensable y obligatorio reportar los hechos a las
autoridades de policía. Esta es otra oportunidad para los educadores.
Es claro, eso sí, que todas
las comunidades educativas deben ser muy cuidadosas a la hora de analizar y
aplicar las disposiciones contenidas en la Ley de Convivencia Escolar y en su
decreto reglamentario. Plazo límite para los ajustes: Marzo 11 de 2014.
Aprovechemos las oportunidades.
“Nunca
nada que valga la pena se logró sin grandes esfuerzos”