Mostrando entradas con la etiqueta CONVIVENCIA ESCOLAR. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta CONVIVENCIA ESCOLAR. Mostrar todas las entradas

EL ADOSTOKI


La atención a las situaciones de convivencia escolar se realizará en un espacio determinado para tal fin llamado Adostoki, entendiéndose este como el lugar para llegar a “acuerdos”. Es donde acude la comunidad educativa: estudiantes, docentes, directivos-docentes, padres, personal administrativo y los vecinos que impacta la institución, para encontrar soluciones equitativas y justas a sus diferencias.

NORMAS PARA USO DEL ADOSTOKI

Cada sede debe procurar tener un espacio adecuado para llevar a cabo la mediación escolar. A Las normas que regulan su uso son:
1.        Utilizar el Adostoki o un espacio propicio para generar la escucha activa, entre las personas afectadas.
2.        El Adostoki es de uso exclusivo de los mediadores escolares, las partes en conflicto y el Comité de Convivencia Escolar.
3.        Atender en el Adostoki las situaciones de acuerdo al orden en que se presenten, sin embargo, se considerará la priorización de algún caso.
4.        Asistir solamente en el Adostoki las personas involucradas en la situación con el mediador escolar que atenderá la situación.
5.        Atender cada situación de convivencia independientemente, en un tiempo máximo de una hora.
6.        Evitar el uso del Adostoki para otras funciones que no sean la Mediación y la Convivencia Escolar
7.        Evitar el consumo de  alimentos dentro del Adostoki y se mantener el espacio limpio.
8.        Evitar el ingreso al Adostoki de con cualquier tipo de objeto que pueda ser utilizado para agredir al otro.
9.        Solicitar las llaves para ingresar al Adostoki al encargado de las mismas y regresarlas al finalizar la actividad.

10.    Asumir cualquier daño ocasionado al espacio y a los recursos del Adostoki por parte del causante, sus padres o acudientes para su reparación o reposición.
 

REPORTE, ACUERDOS Y SEGUIMIENTO GCV-FOR-002


1. FORMATO DE REPORTE, ACUERDOS Y SEGUIMIENTO.

RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR




Este documento lo puedes descargar en el siguiente enlace:
RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR

Esta presentación la puede descargar en el siguiente enlace:
BULLYING ESCOLAR - Prevención y Consecuencias

LA LEY DE CONVIVENCIA ESCOLAR: ¿UNA AMENAZA O UNA OPORTUNIDAD?

LA LEY DE CONVIVENCIA ESCOLAR: 
¿UNA AMENAZA O UNA OPORTUNIDAD?

Por José Aníbal Morales C., Coordinador IE de Santa Librada, Presidente Acodieva

Muchos se refieren a la nueva Ley como la “ley antimatoneo”, desconociendo el verdadero objeto que el legislador le atribuyó. Lo que se ha creado es un Sistema Nacional de Convivencia Escolar, al cual –la misma Ley lo prevé- el Estado debe asignarle los recursos que necesita para poder funcionar. Este Sistema, es también un sistema de formación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. Así, diversas entidades del Estado deben alinearse para garantizar que las RAI (Rutas de Atención Integral) y sus protocolos puedan funcionar y ponerse realmente al servicio de aquellos a quienes la Ley se encamina a proteger en última instancia, los estudiantes de los colegios privados y oficiales de Colombia. Esto es una oportunidad.

Hablar de matoneo en Colombia no resulta algo sencillo, cuando nos referimos a la vida escolar. Si un niño o una niña practica “matoneo”, habrá que calificarlo de “matón” o de “matona”, y esto, en Colombia, tiene un significado cargado de connotaciones violentas, homicidas, genocidas, de bandolerismo, de paramilitarismo, de desplazamiento forzado, etc. Quizás no sea lo mismo hablar de “matoneo” en Suecia o en Noruega, los países en los que el precursor del uso moderno del concepto bullying, Dan Olweus, puso en práctica sus tesis para prevenir y combatir la violencia en la escuela. En Colombia, los matones de verdad, llenaron de sangre y de muerte hasta los más lejanos rincones de la geografía nacional. Es bueno entonces, utilizar las palabras intimidación, acoso escolar o, incluso, bullying, a pesar de ser un extranjerismo, en vez de aquella que a tantos colombianos recuerda y produce tanto dolor: matoneo. He ahí una oportunidad para trabajar con el lenguaje.  
De otro lado, las disposiciones contenidas en la Ley parecían encaminar a las instituciones educativas y a sus rectores a situaciones muy complejas cuando atribuían al CECO (Comité Escolar de Convivencia) la función de identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten. Un verdadero imposible fáctico. El decreto reglamentario de la Ley (Decreto 1965 de 2013) atendió las inquietudes de quienes participamos en el proceso liderado por el Ministerio de Educación en relación con las bondades y deficiencias de la nueva norma, decidiendo entonces que el CECO sólo será un órgano de apoyo, de promoción, de prevención, de seguimiento a las políticas implementadas en la institución en relación con la convivencia escolar. Piénsese, si no hubiera sido así, a qué horas podría el personero, integrante de este Comité, atender semejante compromiso. Igual el Rector. No; el primer papel como tratadores de los conflictos, del Tipo I, del Tipo II e incluso del Tipo III, lo tienen los docentes,  los coordinadores, el Rector y el Consejo Directivo. Así está dispuesto en la Ley 115 de 1994, en normas que no han sido derogadas. El CECO debe cumplir un papel de garante del respeto de los derechos humanos en la escuela, del respeto por el debido proceso y debe liderar las políticas que favorezcan este propósito, así como orientar el proceso para hacer las modificaciones necesarias al manual de convivencia. Y también, claro, debe conocer los casos más difíciles de conflicto en la convivencia escolar para garantizar que se actúa de acuerdo con las disposiciones constitucionales y legales (incluida la Ley de Infancia y Adolescencia). Para ello debe ser convocado al menos una vez cada dos meses. Esta es otra oportunidad.

Finalmente, quiero invitarlos a hacer una reflexión acerca de cómo construir la RAI en cada institución educativa y los protocolos que la integran, para tratar los casos de Tipo I, II o III (señalados en el Artículo 40 del decreto reglamentario). ¿Si un estudiante comete un hurto, está incurso en un caso de tipo III? La respuesta derivada de la lectura de la norma es que sí, pues el hurto es un delito consagrado en nuestro régimen penal. Sin embargo, ¿Reportará la Institución todo tipo de hurtos a las autoridades de policía, porque así lo dispone una norma legal? La respuesta es que no; no puede la institución educativa perder su norte, en ella se desarrollan procesos de formación, procesos pedagógicos, esa es su naturaleza. No es el Colegio un centro policivo ni de naturaleza judicial. Es cierto, existen ya en otros países, colegios que ponen la resolución de sus conflictos internos en manos de la policía. Les invito a no renunciar al papel de educadores, de pedagogos, para tratar la conflictividad escolar. Algunas personas del mundo del derecho, pero que no viven ni sienten de cerca lo que significa ser educadores, ser pedagogos, suelen recomendar este tipo de comportamientos, asumiendo que la ley penal es la que rige la vida escolar; para ellos, el manual de convivencia no es sino el código penal de cada colegio. Una cosa es que tengamos en cuenta los principios y procedimientos de la ley penal y otra muy diferente que tengamos que convertir los centros educativos en centros policivos o despachos judiciales. En este mismo sentido se ha pronunciado la honorable Corte Constitucional, cuando ha analizado la necesidad de aplicar el debido proceso en la vida escolar. El educador tiene a la mano los principios y los procedimientos de la justicia restaurativa, misma que la Ley y su decreto reglamentario exigen tener en cuenta a la hora de aplicar las medidas correctivas (Ver Artículo 29 numeral 5, Artículo 35, Artículo 39 numeral 8, Artículo 42 numeral 2, Artículo 43 numeral 6, p.e). Es posible con ellos llegar a lograr la responsabilización de los ofensores por sus actos (es decir, a que ellos asuman su responsabilidad), y entonces generar procesos de fortalecimiento del tejido social mediante la reparación de la falta cometida, de la reconciliación y, eventualmente, de la concesión o la obtención del perdón. No se trata entonces sólo de imponer medidas para castigar y excluir. El enfoque restaurativo, conciliatorio y de mediación,  no debe abandonarse ni siquiera en los casos en los cuales se hace indispensable y obligatorio reportar los hechos a las autoridades de policía. Esta es otra oportunidad para los educadores.

Es claro, eso sí, que todas las comunidades educativas deben ser muy cuidadosas a la hora de analizar y aplicar las disposiciones contenidas en la Ley de Convivencia Escolar y en su decreto reglamentario. Plazo límite para los ajustes: Marzo 11 de 2014. Aprovechemos las oportunidades.

“Nunca nada que valga la pena se logró sin grandes esfuerzos”